Los manuales de convivencia escolar deben desarrollar valores constitucionales y tener en cuenta la presencia de sistemas de valores diversos en la sociedad
A la luz de la Constitución Política de Colombia —y, en particular, de la jurisprudencia de la Corte Constitucional—, la convivencia escolar tiene una relación doble con los valores. Por un lado, la convivencia escolar —y, en particular, los manuales de convivencia— debe ser un desarrollo de los valores constitucionales; por otro lado, la convivencia escolar debe permitir la coexistencia de sistemas de valores diversos.
Los valores constitucionales representan el catálogo axiológico a partir del cual se deriva el sentido y la finalidad de las demás normas del ordenamiento jurídico pueden tener consagración explícita o no; lo importante es que sobre ellos se construya el fundamento y la finalidad de la organización política. (Corte Constitucional, 1992, párr. 7)
Los valores constitucionales son, a la vez, el fundamento y el fin de la organización política, de la cual las escuelas y colegios colombianos son parte. Los valores constitucionales son, entre otros, los valores de convivencia, trabajo, justicia, igualdad, conocimiento, libertad y paz plasmados en el preámbulo de la Constitución. También son valores los consagrados en el inciso primero del artículo 2 de la Constitución en referencia a los fines del Estado: el servicio a la comunidad, la prosperidad general, la efectividad de los principios, derechos y deberes, la participación, etc. Todos ellos establecen fines a los cuales se quiere llegar. (Corte Constitucional, 1992, párr. 7)
Estos valores no deben entenderse, lo ha dicho la Corte Constitucional, “como la manifestación de un deseo o de un querer sin incidencia normativa, sino como un conjunto de propósitos a través de los cuales se deben mirar las relaciones entre los gobernantes y los gobernados (…) “(Corte Constitucional, 1992, párr. 7). En la consecución de estos propósitos, la educación en Colombia “es un instrumento (…)”; valores tales como “la democracia, la participación y el pluralismo y otros contenidos axiológicos de igual importancia deben ser aprehendidos por medio del proceso educativo (…)” (Corte Constitucional, 2005, párr. 3.3). De manera que las escuelas, colegios y universidades colombianas deben enseñar estos valores a los estudiantes: ejemplo y desarrollo de esto son las Cátedras de paz sobre las cuales se ha escrito en este blog.
Descargar Infografía La convivencia escolar y los manuales que la regulan deben ser el desarrollo de valores constitucionales
En lo que toca a los manuales de convivencia de los colegios colombianos, estos “obligan a la entidad que los ha expedido y a sus destinatarios, esto es, a quienes se les aplican, porque su fuerza jurídica vinculante deviene en forma inmediata de la propia ley y mediata de la Constitución Política” (Corte Constitucional, 1994, p. 7). Además de derivar su obligatoriedad de su conformidad a la Constitución y a la Ley, estos manuales no pueden frustrar “ la formación adecuada del sujeto llamado a realizar en su vivencia cotidiana el preámbulo, los valores, principios y normas de la Carta de 1991” (Corte Constitucional, 1992, p. 14). Los “reglamentos educativos deben ser también instrumentos al servicio de una viva y paradigmática pedagogía constitucional” (Corte Constitucional, 1992, p. 14).
Los valores constitucionales son el fundamento y fin del Estado colombiano, mas no son los únicos valores de la sociedad colombiana; es más: es de la esencia de la nación colombiana el que en ella haya sistemas de valores distintos, por esta razón
La tolerancia y el respeto por los sistemas de valores distintos deben presidir toda la enseñanza y el aprendizaje de los valores en un país que optó por el desarrollo de una nación pluricultural, en la que ya no hay un solo modelo de virtud al servicio del intento de unificar el comportamiento de todos en la vida de relación. (Corte Constitucional , 1998, p. 14)
Es decir, los manuales de convivencia escolar derivan su validez, indirectamente, de valores —los valores constitucionales— y deben respetar los diversos sistemas de valores que coexisten en Colombia que es, en esencia y en virtud de la propia Constitución (artículo 1), una nación “pluralista”[1].
De manera que la formulación de manuales de convivencia en las instituciones educativas colombianas debe tener en cuenta los valores constitucionales — que pueden darse expresamente o no en la Constitución, como se dijo antes — y la diversidad de los sistemas de valores existentes en Colombia y, en particular, en la institución educativa.
Los manuales de convivencia escolares deben ser concebidos o revisados teniendo presente que los mismos deben desarrollar valores constitucionales al mismo tiempo que deben respetar sistemas de valores diversos propios de un Estado pluralista y democrático como el colombiano. En cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional en su sentencia T-478 del 2015[2], por ejemplo, “el Ministerio de Educación Nacional (…) creó un cuadernillo de 34 preguntas dirigido a los rectores y personal administrativo, para confrontar y actualizar el contenido de los manuales de convivencia (…)” (López, 2016, p. 32). La revisión de los manuales con base en estos cuadernillos pretendía que las instituciones educativas determinaran si los mismos promovían “la discriminación por razones de género, credo, condición social, raza o identidad sexual, entre otros.” (López, 2016, p. 32).
Aun cuando ver el problema de la convivencia y los valores desde un punto de vista legal puede parecer reduccionista ( así lo parecía a Armando Calderón quien, en entrevista para la Revista Fundación Convivencia, señaló que en su opinión, en temas de convivencia escolar, todo se había vuelto “jurídico” (González, 2016, p. 8)), considerando que la convivencia es un valor constitucional y que el pluralismo es un principio del mismo orden, los manuales de convivencia que persigan lo primero y tengan en cuenta lo último, no sólo acatarán la Constitución: tendrán éxito.
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Referencias
Corte Constitucional . (1998). Sentencia SU641/98 del 5 de noviembre de 1998 Expediente T-163536 M.P. Carlos Gavíria . Bogotá.
Corte Constitucional. (1992). Sentencia T-406/92 del 5 junio 1992.Expediente T-778 M.P Ciro Angarita. Bogotá.
Corte Constitucional. (1992). T-524/92 Expediente 2606 M P Ciro Angarita . Bogotá.
Corte Constitucional. (1994). T-386 de 1994. Expediente T- 36390 M.P.Antonio Barrera Bogotá del 31 de agosto de 1994. Bogotá.
Corte Constitucional. (1996). Sentencia C-139/96 del 9 de abril de 1996 Expediente No. D-1080 M.P Carlos Gaviria. Bogotá.
Corte Constitucional. (2005). Sentencia C-114/05 del1 5 de febrero de 2005.Expediente D-5320 M.P. Humberto Sierra Bogotá. Bogotá.
Corte Constitucional. (2015). Sentencia T-478/15 del 3 de agosto de 2015 Expediente T-4.734.501 M.P Gloria Ortiz. Bogotá.
González, M. (2016). La dirección escolar y la diversidad: a tres voces y tres miradas . Revista de Educación Fundación Convivencia No 12. Pág 6-17.
López, M. (2016). Diversidad sexual: ansiedad que paraliza y cobra vidas entrevista a Fernando González. Revista de Educación Fundación Convivencia No 12, 32-39.
[1] Paradigma de esta diversidad cultural y moral son las comunidades indígenas que habitan el territorio de nuestro país, y que tienen otros valores “otras metas y otras ilusiones que las tradicionalmente sacralizadas con el sello de occidente” (Corte Constitucional, 1996, p. 16)
[2] En esta sentencia, la Corte se pronunció sobre la acción de tutela interpuesta por los padres del estudiante Sergio David Urrego Reyes en contra del colegio Gimnasio Castillo Campestre por haber promovido “conductas sistemáticas de discriminación en contra su hijo, motivadas por su orientación sexual (…)” (Corte Constitucional, 2015, p. 6)
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