Metatítulo: Libertad de expresión en la comunicación digital
Metadescripción: Un vistazo a los retos y posibilidades de la libertad de expresión en la
comunicación digital
El derecho a la libertad de expresión se estableció inicialmente en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 y se transformó en un derecho universalmente reconocido, identificado como derecho a la información, en 1948. Desde entonces, ha sido el sustento de los estados democráticos.
Está presente en todas las declaraciones sobre derechos humanos, en los acuerdos internacionales y en las constituciones de los países latinoamericanos. Su función jurídica de acuerdo con Carbonell (citado en Crespo & Escobar, 2021) radica en salvaguardar la expresión de pensamientos, ideas y creencias de todo tipo, con un énfasis particular en aquellos que, en un momento y lugar específicos, puedan ser vistos como opuestos a la opinión predominante, las tendencias mayoritarias o a la interpretación convencional de los eventos.
Este derecho ha cobrado especial relevancia en el contexto de la comunicación digital, donde los individuos no solo reciben información, sino también difunden ideas, opiniones y pensamientos sobre distintos temas en espacios públicos como las redes sociales.
(…) en cuanto a la consideración de la Internet como nuevo ámbito para la comunicación, Teruel (2011) estima que constituye: un nuevo espacio para el desarrollo de las libertades públicas, y, entre todas ellas, la libertad de expresión es su reina. En este sentido, el Juez Dalzell definía este medio como una ― conversación sin fin a lo largo y ancho del planeta. En definitiva, Internet es hoy día la ―plaza pública, el ―ágora de la comunidad global. Un espacio a través del cual la comunicación salva cualquier género de impedimento espacial o temporal; que abre las puertas a un nuevo modelo comunicativo multidireccional y totalmente horizontal, disperso y descentralizado, interactivo, y con una profunda vocación democratizadora. (Teruel, citado en Zinguer, 2014)
En este escenario, los individuos contribuyen a la formación de la opinión pública de manera más interactiva, cambiando la dinámica tradicional entre emisor y receptor. Esto se debe a que cada ciudadano se convierte en un emisor de hechos y opiniones, teniendo la capacidad de compartir lo que considera esencial en cualquier momento y lugar.
La web 2.0 marca una transición significativa, donde pasamos de ser meros consumidores de información a convertirnos en actores centrales en su creación y distribución.
Se debe precisar que el concepto de Web 2.0 surgió de una sesión de brainstorming realizada entre O’Reilly y MediaLive Internacional, y fue acuñada por el primero en 2004 para referirse a una “segunda generación” de Internet caracterizada por ofrecer aplicaciones que facilitan a los usuarios la generación de contenidos, dentro de una red colaborativa, que permite el almacenaje de datos y aplicaciones en servidores Web y el acceso a los mismos con un navegador. De esta manera, la comunicación se vuelve bidireccional y dinámica y son los usuarios, mediante sus aplicaciones y su interactuación en las redes, quienes eligen los temas de interés y los que marcan el camino a seguir en un ámbito concreto del conocimiento. (Zinguer, 2014, p. 13)
Sin embargo, surge la interrogante sobre la autenticidad y la libertad en estas expresiones. Noelle Neuman aborda esta incertidumbre con su teoría de la "espiral del silencio". Argumenta que la formación de la opinión pública está influenciada por mecanismos sicológicos individuales. Sus estudios empíricos revelan que, frente a temas polémicos, hay quienes optan por silenciar sus opiniones disidentes por temor al rechazo o escarnio social, especialmente cuando perciben que sus puntos de vista contradicen a la mayoría. Este temor al aislamiento conduce a una espiral donde las voces disidentes se van silenciando progresivamente, cuestionando así la verdadera libertad de expresión incluso en plataformas aparentemente libres como las redes sociales.
Para ampliar esta información:
Esta nueva manera de participar en la red ha puesto en amenaza una de las condiciones esenciales del derecho a la libertad de expresión -la verdad- y el respeto a los derechos de otros, evidenciado en prácticas que incentivan al odio y la exclusión. Estos dos asuntos resultan siendo una amenaza para la comunicación en democracia, si se tiene en cuenta que “La desinformación (…) socava las bases de una opinión pública con conocimiento de materias esenciales para la deliberación y la toma de decisiones. El discurso del odio alimenta la estigmatización, la opresión y la persecución de personas y comunidades según marcas e identidades religiosas, étnicas, raciales, sexuales. (Becerra & Waisbord, 2021, p. 305)
En esa perspectiva, es crucial señalar que, según la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la libertad de expresión no es un derecho absoluto.
Su ejercicio, al igual que otros derechos, está condicionado al respeto de los derechos de terceros. Esto exige poner en consideración la necesidad de contención de diferentes
condiciones y valores para la comunicación pública.
Según Becerra & Waisbord (2021), la problemática radica en una desconexión entre las bases filosóficas y legales de la libertad de expresión y las condiciones actuales caracterizadas por la expresión mediada por plataformas y algoritmos. Las bases sobre las que se fundó la libertad de expresión, surgidas de escenarios históricos, políticos y comunicativos del siglo XIX y enriquecidas en el siglo XX, parecen no concordar con el panorama actual. En el mundo contemporáneo, las formas de expresión están influenciadas por algoritmos y por criterios inconsistentes definidos por grandes corporaciones tecnológicas.
Monitorear y regular todo discurso antidemocrático que circula en internet no es posible,
dado que cuando una expresión es expulsada y regulada por una plataforma, esta reaparece
en otros sitios, posiblemente con menos audiencia, pero, al fin y al cabo, subsiste.
Entre las problemáticas previamente mencionadas, el ciberacoso que consiste “en la
transmisión de insultos y de burlas, en la propagación de rumores, y en la publicación de
información privada de manera constante (…)”, (Navarrete D. , Castel, Romanos, y Bruna,
2017, citados en Fundación Convivencia) resulta preocupante para las familias y la
comunidad educativa dado que afecta la convivencia escolar. Aunque establecer una
mediación efectiva en los modos de interacción digital puede ser una tarea imposible, es
crucial que todos los actores de la comunidad educativa se comprometan a sensibilizar a
niños y jóvenes sobre las consecuencias psicológicas, sociales y familiares del ciberacoso.
Tanto en entornos físicos como digitales, la comunicación demanda condiciones
esenciales de respeto mutuo y comprensión. Sin embargo, en la esfera digital, la
inmediatez, el anonimato y la masividad amplifican tanto las oportunidades como los
riesgos. Aunque ciertas dinámicas de las redes sociales pueden permitir que quienes actúan
con violencia evadan sus responsabilidades, es vital no solo reconocer sino también abordar
los desafíos éticos inherentes a la comunicación digital. La proliferación de la
desinformación, el discurso de odio, el ciberacoso, son solo algunas de las manifestaciones
que nos advierten sobre la necesidad de un enfoque más reflexivo y responsable. Esta
responsabilidad no recae únicamente en los usuarios, sino en la sociedad en general. Al
adoptar un enfoque más holístico, no solo protegemos nuestros derechos fundamentales,
sino que también trabajamos hacia una convivencia digital que refleje los valores
democráticos y éticos que aspiramos a mantener en nuestra sociedad.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Becerra, M., & Waisbord, S. (2021). La necesidad de repensar la ortodoxia de la libertad de expresión en la comunicación digital. Desarrollo económico, 60(232), 295-313.
Castromil, A. (s.f.) El mecanismo de espiral del silencio (Noelle-Neuman). Política y medios. https://politicaymedios.net/espiral-del-silencio/
CRESPO, A. P., & ESCOBAR, A. M. R. (2021). Desafíos contemporáneos a la relación problemática entre redes sociales y el ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresión. Vis Iuris. Revista de derecho y ciencias sociales.
Gonzales, R. (7 agosto). La inteligencia emocional y el ciberbullying. Fundación Convivencia. https://www.fundacionconvivencia.org/post/la-inteligencia-emocional-y-el-ciberbullying
Zinguer, M. A. (2014). Libertad de expresión y derecho a la información en las redes sociales en Internet. Revista de Derecho, Comunicaciones y Nuevas Tecnologías, (12), 5.